Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 111
En vigor desde 29 jul 2009
1. El instructor o la instructora formulará una propuesta de sanción o, en su caso, de archivo de las actuaciones.
2. La propuesta de sanción contendrá, necesariamente y por este orden, los extremos siguientes:
a) La descripción del hecho infractor.
b) La determinación de la intervención y la responsabilidad en este hecho de las personas sometidas a expediente.
c) La indicación del precepto o los preceptos que tipifican la conducta.
d) La determinación de circunstancias concurrentes.
e) La indicación del órgano competente para dictar la resolución.
3. La propuesta de sanción se notificará a las personas interesadas para que formulen alegaciones, dentro de un plazo no superior a diez días.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-111