Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 111

En vigor desde 29 jul 2009
1. El instructor o la instructora formulará una propuesta de sanción o, en su caso, de archivo de las actuaciones. 2. La propuesta de sanción contendrá, necesariamente y por este orden, los extremos siguientes: a) La descripción del hecho infractor. b) La determinación de la intervención y la responsabilidad en este hecho de las personas sometidas a expediente. c) La indicación del precepto o los preceptos que tipifican la conducta. d) La determinación de circunstancias concurrentes. e) La indicación del órgano competente para dictar la resolución. 3. La propuesta de sanción se notificará a las personas interesadas para que formulen alegaciones, dentro de un plazo no superior a diez días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-111

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil