Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 106
En vigor desde 29 jul 2009
1. Es pública la acción para exigir delante de los órganos administrativos y los tribunales del orden jurisdiccional correspondiente la observancia de todo lo que dispone esta Ley.
2. Se garantizará la confidencialidad de la persona denunciante en los casos en que ésta lo solicite.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-106