Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 14 jun 2008
1. Es personal interino el que, con carácter transitorio, por razones de necesidad o de urgencia, debidamente justificadas y emitido el informe preceptivo por la Comisión de Personal, es nombrado para prestar servicios en plazas y puestos de trabajo vacantes reservados al personal funcionario y dotados presupuestariamente, mientras no sean ocupados por aquellos.
Como consecuencia de la acumulación de tareas reservadas a personal funcionario, con carácter excepcional y previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de función pública y economía, se podrá nombrar personal funcionario interino sin adscripción a la plaza dotada presupuestariamente. Los nombramientos durarán un máximo de seis meses dentro de un período máximo de doce. En caso de las administraciones públicas distintas de la autonómica, el informe favorable previo corresponderá a sus órganos competentes. Los nombramientos por esta causa no podrán superar, en ningún caso, el 20% del total del personal funcionario del centro directivo, ni el 3% del personal funcionario de la Xunta de Galicia.
2. La selección de este personal deberá efectuarse observando los principios de publicidad, mérito y capacidad, a favor de personas que reúnan las condiciones, los requisitos de titulación y los demás exigidos legalmente para participar en la convocatoria pública de los correspondientes procesos selectivos.
3. El personal interino cesará en su puesto cuando su plaza sea cubierta por una funcionaria o funcionario con carácter definitivo o por medio de una adscripción provisional, cuando se amortice dicha plaza, cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia que motivaron su nombramiento o por el transcurso del plazo máximo de duración del nombramiento, en el supuesto de acumulación de tareas.
4. Los puestos de trabajo ocupados por personal interino deberán figurar en los procedimientos de provisión y en la primera y sucesivas ofertas públicas de empleo, excepto los supuestos de substitución de personal funcionario con derecho a reserva de plaza.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-8