Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 14 jun 2008
1. Esta ley es aplicable a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos autónomos. 2. En lo que no está reservado a la legislación del Estado, se aplicará esta ley al personal de la Administración local. 3. El personal laboral se regirá por la legislación laboral y por los preceptos de esta ley que le sean aplicables. 4. Al personal que está al servicio del Parlamento de Galicia, regulado por su estatuto de personal previsto en el Reglamento de la cámara, así como al adscrito a órganos creados y dependientes del Parlamento, se le aplicará, con carácter supletorio, la presente ley. 5. Queda excluido de su ámbito de aplicación el personal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 6. Esta ley y su normativa de desarrollo será de aplicación supletoria al personal de administración y servicios de las universidades gallegas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil