Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 14 jun 2008
1. Es personal eventual aquel que, en virtud de libre nombramiento de las personas integrantes del Consello de Gobierno de la comunidad autónoma y con carácter no permanente, ocupe un puesto de trabajo expresamente cualificado de confianza o de asesoramiento especial y que no esté reservado a personal funcionario y que figure en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. El personal eventual realiza tareas de confianza y asesoramiento especial, particularmente de apoyo al desarrollo por las personas integrantes del Consello de Gobierno de su labor política, así como para el cumplimiento de sus tareas de carácter parlamentario y de relación con las instituciones y las organizaciones administrativas. No podrá adoptar, en ningún caso, resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma o de las organizaciones a ella adscritas. 2. La prestación de servicios en calidad de personal eventual nunca podrá ser considerada como mérito para el acceso a la condición de personal funcionario, de personal interino o laboral ni tampoco para la promoción interna. 3. El Consello de la Xunta de Galicia determinará el número de puestos reservados a personal eventual, con sus características y retribuciones, dentro de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto. La consellería competente en materia de función pública llevará un registro público en el que figuren las titulaciones académicas y las remuneraciones percibidas por el personal eventual. 4. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento. 5. En el caso de que una funcionaria o funcionario público acceda a un puesto de trabajo de carácter eventual, su nombramiento se realizará cumpliendo los requisitos para el nombramiento de dicho personal. Este personal funcionario, si no opta por permanecer en servicio activo, será declarado en situación de servicios especiales.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-7

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