Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 14 jun 2008
Ni la prestación de servicios en régimen interino ni la contratación de personal temporal constituirán mérito preferente para el acceso a la condición de personal funcionario o de personal laboral fijo, respectivamente. No obstante, el tiempo de servicios prestados podrá ser computado en los supuestos de concurso oposición y siempre que los servicios correspondan a las plazas convocadas.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-11

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