Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 14 jun 2008
Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia: 1. Establecer los criterios de la política de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para su coordinación y colaboración con otras administraciones públicas. 2. Aprobar los proyectos de ley en materia de función pública y su remisión al Parlamento. 3. Determinar las instrucciones a las que deberán atenerse las personas representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en la negociación con la representación sindical del personal funcionario público de sus condiciones de trabajo, así como darles validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de trabajo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación. 4. Establecer las instrucciones a las que debe atenerse la representación de la Administración de la comunidad en la negociación colectiva con el personal laboral. 5. Establecer anualmente los criterios para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario público y del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. 6. Determinar los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que les corresponderán a los cuerpos o escalas del personal funcionario. 7. Aprobar las medidas de racionalización de efectivos así como los incentivos a la excedencia voluntaria, regulada en el artículo 57.5.º, y a la jubilación anticipada. 8. Aprobar la oferta de empleo público. 9. Aprobar las normas de clasificación y las relaciones de puestos de trabajo de la Administración y acordar su publicación. 10. Aprobar la adscripción de cuerpos o escalas a una determinada consellería, por propuesta de la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública, así como la adscripción de puestos de trabajo a un cuerpo o escala. 11. Determinar los requisitos objetivos para la adquisición de los grados superiores dentro de cada cuerpo o escala, que se fundarán exclusivamente en criterios de mérito y capacidad. 12. Establecer las bases del sistema objetivo para el fomento de la promoción interna de todo el personal al servicio de la Administración gallega, de conformidad con los términos previstos en los artículos 63.º y 64.º de esta ley. 13. Aprobar, cuando proceda, las medidas para garantizar los servicios mínimos en los casos de ejercicio del derecho de huelga por el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma. 14. Aprobar el Plan de normalización lingüística de la Administración pública de la comunidad autónoma. 15. Decidir las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios que supongan separación del servicio, previos informes y dictámenes preceptivos. 16. Ejercer la potestad reglamentaria y todas las atribuciones en materia de personal que le atribuya la legislación vigente.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-13

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