Título TÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 14 jun 2008
Son órganos superiores en materia de función pública:
A. El Consello de la Xunta de Galicia.
B. La conselleira o conselleiro competente en materia de función pública.
C. El Consejo Gallego de la Función Pública.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-12