Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 14 jun 2008
Se le respetarán a la totalidad del personal en régimen funcionarial o estatutario de la Administración pública gallega los derechos reconocidos en el título II de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, aunque en la regulación de cada una de las clases de personal no se consideren tales derechos o se consideren en unos términos más restrictivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil