Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 14 jun 2008
1. La función pública de Galicia se desarrollará de acuerdo con el ordenamiento jurídico conforme a los principios de legalidad y eficacia.
2. El personal de la Administración autónoma desempeñará sus funciones al servicio de los ciudadanos y de los intereses generales de Galicia con criterios de objetividad, profesionalidad e imparcialidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-2