Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
En vigor desde 14 jun 2008
Las personas funcionarias en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
Dichas personas estarán obligadas a:
1. Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinadas.
2. Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría, situados en la provincia donde estaban destinadas.
3. Participar en los cursos de capacitación a las que sean convocadas.
El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año; transcurrido éste, se pasará a la situación de excedencia forzosa.
A los restantes efectos, esta situación se equipara a la de servicio activo.
Corresponde a la consellería competente en materia de función pública efectuar la declaración y el cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por ella.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-59