Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 14 jun 2008
1. El personal funcionario se integra en cuerpos y escalas que, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, se agrupan de la siguiente forma: Grupo A. Titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente. Grupo B. Titulación de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado o equivalente. Grupo C. Título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente. Grupo D. Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Grupo E. Certificado de escolaridad. 2. Por cada grupo existirá un único cuerpo de Administración general, en el que se podrán establecer diferentes escalas, si así fuese necesario por razones de especialización.
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