Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 14 jun 2008
1. La Comisión de Personal se configura como un órgano colegiado de coordinación, asesoramiento y documentación para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma. 2. Tendrá la composición que el Gobierno gallego establezca por decreto, respetándose la misma cuota prevista en el apartado 3 del artículo 18.º, y ejercerá las siguientes funciones: 1.º Como órgano de coordinación, fijar criterios generales en las siguientes materias: a) Clasificación, valoración y relación de puestos de trabajo. b) Aplicación del régimen de retribuciones previstas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto. c) Bases de concesión de complementos de productividad y gratificaciones. d) Condiciones de trabajo y promoción del personal. 2.º Como órgano de asesoramiento, emitir informe previo con carácter preceptivo en el plazo máximo de un mes sobre: a) Los expedientes disciplinarios que impliquen separación del servicio de personal funcionario público de la Administración de la comunidad autónoma. b) La modificación de la estructura, organización y composición del personal al servicio de la Xunta de Galicia. 3.º Como órgano de documentación, ser oído y prestar su apoyo en la elaboración de: a) Proyectos de disposiciones y actos de carácter general referentes al personal dependiente de la Administración de la comunidad autónoma. b) Bases generales de las convocatorias de pruebas selectivas de acceso para plazas vacantes y concursos de méritos para provisión de puestos de trabajo. 4.º Emitir cualquier otro informe en materia de personal exigido por la normativa vigente o a petición de los órganos superiores de la función pública.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-20

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