Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 14 jun 2008
Corresponde a las conselleiras o conselleiros:
1. Ejercer la jefatura del personal de su departamento y su inspección.
2. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, conforme a las disposiciones vigentes.
3. Emitir informe sobre la adscripción de los cuerpos y escalas a su consellería.
4. La provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, previa convocatoria pública.
5. La propuesta de la relación de puestos de trabajo.
6. Autorizar la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
7. En relación con el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas adscritos a su departamento:
a) La convocatoria y la resolución de los concursos de traslados.
b) El nombramiento de personal interino.
c) El reconocimiento de la adquisición del grado personal y de los trienios.
d) Resolver las situaciones administrativas del personal funcionario.
e) Autorizar la adscripción, con carácter provisional, del personal funcionario sin destino definitivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-17