Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 14 jun 2008
1. En la Ley de presupuestos de la comunidad figurará la plantilla de todo el personal. La plantilla estará formada por las plazas que figuran dotadas en los presupuestos, clasificadas en grupos de cuerpos y, dentro de ellos, de acuerdo con las escalas de cada cuerpo. Incluirá también al personal eventual y laboral.
2. Los programas de gasto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma incluirán el coste de todos los puestos de trabajo asignados a cada una de las consellerías y por cada uno de los centros gestores.
3. La plantilla de los diferentes cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma será la que resulte de los créditos establecidos en la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-26