Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 14 jun 2008
1. El Consejo Gallego de la Función Pública es el órgano superior colegiado de asesoramiento y participación en cuestiones comunes de función pública de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Integran el consejo:
a) La conselleira o conselleiro competente en materia de función pública, que será el presidente.
b) La conselleira o conselleiro de Economía y Hacienda, que será el vicepresidente.
c) La directora o director general que tenga a su cargo la función pública, que será el secretario.
Vocales:
d) La directora o director general de la Escuela Gallega de Administración Pública.
e) La directora o director general de presupuestos.
f) La directora o director general que tenga atribuida el área de la Administración local.
g) Las secretarias o secretarios generales técnicos de las consellerías.
h) Cinco personas en representación de las corporaciones locales.
i) Siete personas en representación del personal designadas por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad respectiva.
3. En todo caso, por lo menos el 40% de los puestos en el Consejo Gallego de la Función Pública se reservan para el sexo menos representado en el propio consejo.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-18