Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 14 jun 2008
Corresponde al Consejo Gallego de la Función Pública:
a) Emitir informe, con carácter preceptivo, en el plazo que reglamentariamente se determine, y no superior, en todo caso, a dos meses sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento, en materia de empleo público autonómico.
Con carácter facultativo, emitirá informe sobre los proyectos normativos de rango legal o reglamentario relativos a la función pública a petición de las diferentes administraciones públicas.
b) Emitir informe en el plazo que reglamentariamente se determine, y no superior, en todo caso, a dos meses, sobre aquellas disposiciones o decisiones que tengan relevancia en materia de personal y que le sean consultadas por las distintas administraciones públicas de Galicia.
c) Deliberar, previa consulta, sobre las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal y aconsejar la adopción de aquellas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia.
d) Estudiar y proponer medidas de homologación de los sistemas de selección, formación y perfeccionamiento para facilitar la movilidad entre las distintas administraciones públicas de Galicia.
e) Estudiar y proponer medidas de homologación de los programas de perfeccionamiento del personal funcionario en la Escuela Gallega de Administración Pública.
f) Estudiar medidas sobre valoración de puestos de trabajo, niveles y retribuciones.
g) Estudiar y proponer medidas referentes al establecimiento, funcionamiento y coordinación de los registros de personal de las administraciones públicas de Galicia.
h) Estudiar y proponer medidas tendentes a la coordinación de la Administración pública de Galicia con otras administraciones públicas.
i) Estudiar y proponer medidas tendentes a la coordinación de la oferta pública de empleo de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) Conocer y emitir informe sobre cualquier otro asunto que le sea sometido a iniciativa de las administraciones públicas de Galicia.
k) Garantizar, promover y hacer efectivo el principio de igualdad por razón de sexo, así como remover los obstáculos para hacerlo efectivo y combatir las discriminaciones sexistas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-19