Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9 bis
En vigor desde 1 sept 2010
Las modificaciones de los estatutos de las Cajas de Ahorros deben ser aprobadas por el Consejero o la Consejera de Economía y Finanzas, salvo el cambio de domicilio central, que debe ser autorizado por el Gobierno de la Generalidad
Se añade nuevo artículo por el .3 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-9-bis