Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 14 mar 2008
1. La disolución y liquidación voluntarias de Cajas de Ahorros deben ser autorizadas por el Gobierno de la Generalidad.
2. El proceso de liquidación siempre debe ser controlado por un representante de la Generalidad nombrado por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del Consejero o la Consejera de Economía y Finanzas, que debe actuar bajo la dependencia directa del Gobierno de la Generalidad.
3. La adjudicación de los bienes resultantes de la liquidación se debe ajustar a lo dispuesto por la legislación catalana sobre fundaciones privadas.
4. Las presentes disposiciones se entienden sin perjuicio de las normas estatales que regulan el fondo de garantía de depósitos. En cualquier caso, las instituciones u organismos competentes establecerán sistemas de colaboración en el ejercicio de las competencias respectivas.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-10