Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 14 mar 2008
1. Esta Ley se aplica a las Cajas de Ahorros con domicilio central en Cataluña.
2. A los efectos de la presente Ley, son Cajas de Ahorros, con o sin monte de piedad, las instituciones financieras de carácter social y de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, no dependientes de ninguna otra empresa, dedicadas a la captación, administración e inversión de los ahorros que les son confiados, que prestan sus servicios a la comunidad, bajo el Protectorado público de la Generalidad, ejercido a través del Departamento de Economía y Finanzas.
3. Todas las Cajas de Ahorros con domicilio central en Cataluña tienen la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, y también idéntica consideración por la Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-1