Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Definición general
Art. 13
En vigor desde 1 sept 2010
1. La administración, la gestión, la representación y el control de las Cajas de Ahorros corresponden a los órganos de gobierno siguientes, cuyas competencias son establecidas por la presente Ley:
a) La asamblea general.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión de control.
Adicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros, el director general y las comisiones de inversiones, retribuciones y nombramientos y obra benéfico-social.
2. Las personas miembros integrantes de dichos órganos deben ejercer sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros.
Se añade nuevo párrafo al apartado c) por el .6 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-13