Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 sept 2010
1. Las absorciones y fusiones de Cajas de Ahorros con domicilio en Cataluña deben ser autorizadas por el Gobierno de la Generalidad. En estos casos se deben observar las condiciones siguientes:
a) Que la entidad absorbida o las que se desean fusionar no están en liquidación.
b) Que no derive perjuicio de ello para las garantías de los impositores o acreedores de las Cajas de Ahorros que se pretendan integrar.
2. La participación de una caja en un sistema institucional de protección, así como el ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito mediante una entidad bancaria, a la cual se aporta todo el negocio financiero, deben ser aprobados por el Gobierno de Cataluña y requieren la incorporación en los estatutos de las condiciones básicas de la participación o del ejercicio indirecto.
3. La autorización debe ser publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en los diarios de mayor difusión de la población donde tienen el domicilio central.
Se modifica el título y se añade nuevo apartado pasando el apartado 2 a ser el 3 por el .2.1, 2 y 3 por el Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-9