Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 sept 2010
1. Se crea el Registro de Cajas de Ahorro de Cataluña. En él se deben hacer constar, en la forma determinada por el Departamento de Economía y Finanzas: a) La denominación de la institución. b) El domicilio central. c) La relación de las agencias. d) La fecha de la escritura de fundación. e) Las corporaciones, entidades o personas fundadoras. f) Los estatutos y reglamentos. g) El orden de admisión en el Registro. 2. Con respecto a las Cajas de Ahorros constituidas antes de la publicación de la Ley 15/1985, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de Cataluña, el Registro sólo debe recoger las letras a), b), y f) del punto 1 y, si se conocen, la corporación, la entidad o las personas fundadoras. 3. Igualmente, tienen que constar los acuerdos del Gobierno de la Generalidad y del Departamento de Economía y Finanzas referentes a la modificación de estatutos, a los cambios de organización institucional, a las transformaciones en fundación especial, a las absorciones o las fusiones, a la disolución y a la liquidación. 4. Los datos del Registro son públicos. Cualquier persona interesada puede obtener gratuitamente certificación de los datos que constan en él. Se modifica el apartado 3 por el .5 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127 .

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DOGC-f-2008-90015#art-11

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