Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 14 mar 2008
1. Para las entidades domiciliadas en Cataluña, las denominaciones «Caja de Ahorros» y «Monte de Piedad» son privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de Cataluña. 2. Ninguna entidad ni empresa no inscrita puede emplear en la denominación, las marcas, los rótulos, el modelado o los anuncios expresiones que induzcan a error por lo que respecta a su naturaleza.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90015#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil