Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 55
En vigor desde 14 mar 2008
En el marco de las bases aprobadas por el Estado sobre ordenación del crédito y de la banca, y de conformidad con las directrices del Gobierno de la Generalidad, el Departamento de Economía y Finanzas ejerce, dentro de su ámbito de competencias, las funciones de coordinación e inspección de las Cajas de Ahorros.
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ProDOGC-f-2008-90015#art-55