Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

En vigor desde 14 mar 2008
1. Al cierre de cada ejercicio económico anual, las Cajas de Ahorros deben redactar una Memoria explicativa de sus actividades económica, administrativa y social. Dicha Memoria debe contener el balance y la cuenta de resultados a 31 de diciembre. 2. Un ejemplar de la Memoria se debe remitir al Departamento de Economía y Finanzas, una vez aprobada por la Asamblea general de la Caja de Ahorros.

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DOGC-f-2008-90015#art-53

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