Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 54
En vigor desde 14 mar 2008
1. Las Cajas de Ahorros deben someter a auditoría externa los estados financieros y la cuenta de resultados de cada ejercicio.
2. El Departamento de Economía y Finanzas puede establecer el alcance y el contenido de los informes de auditoría que deben remitirle las Cajas de Ahorros.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-54