Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

En vigor desde 14 mar 2008
Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas la aprobación de los acuerdos de la Asamblea general de las Cajas de Ahorros relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución, de acuerdo con la normativa aplicable.

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DOGC-f-2008-90015#art-51

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