Art. 55
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 55

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En vigor desde 14 mar 2008
En el marco de las bases aprobadas por el Estado sobre ordenación del crédito y de la banca, y de conformidad con las directrices del Gobierno de la Generalidad, el Departamento de Economía y Finanzas ejerce, dentro de su ámbito de competencias, las funciones de coordinación e inspección de las Cajas de Ahorros.

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DOGC-f-2008-90015#art-55