Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 50
En vigor desde 14 mar 2008
Las Cajas de Ahorros deben destinar la totalidad de sus excedentes que no se apliquen a reservas a la creación y el mantenimiento de obras sociales. Ambos destinos se deben ponderar de acuerdo con una valoración equilibrada entre la consecución de un nivel de recursos propios suficiente y una aportación significativa a la obra social. Se deben establecer por reglamento las normas sobre la distribución de los excedentes de las Cajas de Ahorros entre las reservas y el mantenimiento de obras sociales.
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ProDOGC-f-2008-90015#art-50