Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 59

En vigor desde 14 mar 2008
1. La suspensión de los órganos de gobierno y dirección de las Cajas de Ahorros y la intervención de las mismas debe ser decretada por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas o del Banco de España, en su caso, cuando así lo aconsejen situaciones de grave irregularidad administrativa o económica. Por motivos de urgencia puede decretarlas el Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, que debe someter el acuerdo a la ratificación del Gobierno de la Generalidad. 2. También se puede decretar la intervención mediante petición fundamentada de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros. 3. El acuerdo de intervención debe ser motivado y expresar su alcance y limitaciones.

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DOGC-f-2008-90015#art-59

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