Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 56
En vigor desde 14 mar 2008
Las Cajas de Ahorros, el Director o Directora general, las personas miembros del Consejo de Administración y, de conformidad con lo establecido por la normativa básica estatal, las personas que forman parte de sus otros órganos de gobierno incurren en responsabilidad disciplinaria si incumplen las disposiciones relativas a las letras siguientes:
a) La apertura de oficinas.
b) La distribución de excedentes y la obra benéfico-social.
c) Las inversiones.
d) La remisión de balances, cuentas de resultados y estados complementarios.
e) La utilización impropia del nombre de la Caja de Ahorros.
f) Cualquier otro punto regulado por normas de obligada observancia.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-56