Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 14 mar 2008
Las Cajas de Ahorros con domicilio central en Cataluña se pueden agrupar en una federación que posee personalidad jurídica propia, cuyas finalidades son: a) Ejercer la representación individual y colectiva de las Cajas de Ahorros Federadas ante los poderes públicos. b) Procurar la captación, la defensa y la difusión del ahorro y orientar las inversiones de las Cajas de Ahorros, de acuerdo con las normas generales sobre inversión regional. c) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros. d) Planificar la creación de obras sociales y proponer al Gobierno las inversiones básicas para obras sociales a las que se refiere el artículo 4.1. A estos efectos, las propuestas de la Federación deben ser informadas previamente por la Comisión mixta integrada por representantes de la Generalidad y de la misma Federación que se regule por reglamento.

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DOGC-f-2008-90015#art-46

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