Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. Del Director o Directora general

Art. 38

En vigor desde 14 mar 2008
1. El Director o Directora general es designado por el Consejo de Administración y confirmado por la asamblea general de la Caja de Ahorros entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para el desarrollo de las funciones del cargo. 2. El Director o Directora general debe cesar en el cargo: a) Por acuerdo del Consejo, para el que será necesaria la asistencia de las dos terceras partes y el voto de la mitad más una, como mínimo, de las personas miembros de éste, y debe ser ratificado por la Asamblea general de la Caja de Ahorros. b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Departamento de Economía y Finanzas, por propia iniciativa o a propuesta del Banco de España o de instituciones financieras de carácter público dependientes de la Generalidad. c) Por jubilación, a la edad fijada por los Estatutos de la Caja de Ahorros. 3. El cese en el cargo de Director o Directora general no afecta a los derechos derivados de su relación laboral con la entidad.

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DOGC-f-2008-90015#art-38

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