Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección séptima. Del Registro de altos cargos y Consejeros generales de las Cajas de Ahorros de Cataluña

Art. 42

En vigor desde 14 mar 2008
1. Se crea, en el Departamento de Economía y Finanzas, el Registro de Altos Cargos y Consejeros Generales de Cajas de Ahorros de Cataluña, en el que deben inscribirse los nombramientos, las reelecciones y los ceses de las personas miembros de la Asamblea general, del Consejo de Administración y de la Comisión de control, y del Director o Directora general. Las comunicaciones a este Registro deben hacerse en un plazo de quince días hábiles posteriores al acto correspondiente. 2. Las altas y bajas del Registro de Altos Cargos y Consejeros Generales de Cajas de Ahorros de Cataluña, salvo las relativas a las personas miembros de la Asamblea general, se deben notificar al Banco de España en un plazo de quince días hábiles, y se pueden comunicar por medio de un certificado a toda persona que justifique su interés. 3. Las inscripciones correspondientes en el Registro de Altos Cargos y Consejeros Generales de Cajas de Ahorros de Cataluña son requisito previo para que los nombramientos de los cargos sujetos a inscripción sean efectivos. El órgano responsable del Registro dispone de un plazo de veinte días hábiles desde la comunicación para hacer su correspondiente inscripción, transcurrido el cual se entiende que ha sido hecha válidamente. Si se debe denegar la inscripción, la denegación se debe notificar mediante una resolución motivada a la entidad interesada, con indicación de los defectos que se deban subsanar, si procede, y del régimen de recursos aplicable. Los actos otorgados hasta la inscripción en dicho registro por las personas nombradas tienen validez desde el momento de su celebración.

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DOGC-f-2008-90015#art-42

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