Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta. Del Director o Directora general
Art. 38
47 / 86En vigor desde 14 mar 2008
1. El Director o Directora general es designado por el Consejo de Administración y confirmado por la asamblea general de la Caja de Ahorros entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para el desarrollo de las funciones del cargo.
2. El Director o Directora general debe cesar en el cargo:
a) Por acuerdo del Consejo, para el que será necesaria la asistencia de las dos terceras partes y el voto de la mitad más una, como mínimo, de las personas miembros de éste, y debe ser ratificado por la Asamblea general de la Caja de Ahorros.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Departamento de Economía y Finanzas, por propia iniciativa o a propuesta del Banco de España o de instituciones financieras de carácter público dependientes de la Generalidad.
c) Por jubilación, a la edad fijada por los Estatutos de la Caja de Ahorros.
3. El cese en el cargo de Director o Directora general no afecta a los derechos derivados de su relación laboral con la entidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-38