Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección sexta. De la regulación de los órganos de gobierno
Art. 41 bis
En vigor desde 1 sept 2010
1. Los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5% pueden solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito sobre cualquier asunto que sea de su interés y la entidad está obligada a facilitárselos, a menos que resulten perjudicados los intereses de la Caja de Ahorros o el cumplimiento de su función social.
2. Los titulares de cuotas participativas tienen derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la cual son socios.
A estos efectos, es de aplicación supletoria la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas, a menos que se oponga a las previsiones de esta Ley.
Se añade por el .21 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-41-bis