Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. De la Comisión de control

Art. 36

En vigor desde 14 mar 2008
1. La Comisión de control está formada, como mínimo, por un representante de cada uno de los grupos que integran la asamblea, si bien los estatutos pueden ampliar el número de Vocales aplicando criterios de proporcionalidad. Los o las Vocales son elegidos por la Asamblea general entre sus miembros que no tienen la condición de Vocales del Consejo de Administración. 2. La Comisión elige un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria entre sus miembros. 3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de control se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente o Presidenta a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros y, como mínimo, una vez al trimestre. En el ejercicio de sus funciones, puede solicitar al Consejo de Administración y al Director o Directora general los antecedentes e información que considere necesarios.

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DOGC-f-2008-90015#art-36

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