Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección sexta. De la regulación de los órganos de gobierno
Art. 41
En vigor desde 14 mar 2008
1. El mandato de las personas miembros de los órganos de gobierno es de seis años. Mientras no se haya cumplido el mandato para el que fueron designados, y salvo en los casos establecidos específicamente por el artículo 21, el nombramiento de los Consejeros generales es irrevocable.
2. Los reglamentos de cada Caja de Ahorros, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias de la Generalidad y de sus estatutos, deben fijar los procedimientos de elección de las personas miembros que integrarán los órganos de gobierno.
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ProDOGC-f-2008-90015#art-41