Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección sexta. De la regulación de los órganos de gobierno

Art. 40

En vigor desde 14 mar 2008
De acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, los Estatutos sociales de las Cajas de Ahorros deben regular el funcionamiento de los órganos de gobierno, particularmente: a) Los requisitos para las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la Asamblea general, los plazos y la publicidad. b) Los quórum exigidos para la validez de las reuniones de la Asamblea general, en primera y segunda convocatoria, y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos. c) Los requisitos para la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión de control. d) Las reglas para la renovación parcial de las personas miembros de los órganos de gobierno. e) Las previsiones para cubrir las vacantes que se produzcan en los órganos por término del mandato de sus miembros o por cualquier otra causa. f) El establecimiento del límite de edad máximo para ser elegido miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de control. Mientras no se establezca, este límite es de setenta años.

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DOGC-f-2008-90015#art-40

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