Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. De la Comisión de control

Art. 36 bis

En vigor desde 1 sept 2010
1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros tiene que constituir en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramientos que tendrá las siguientes funciones: a) Informar de la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y del personal directivo, así como velar por la observancia de dicha política. b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales para ejercer el cargo de vocal del Consejo de Administración y miembro de la Comisión de Control, así como de los exigibles en el caso del Director general. 2. La Comisión tiene que estar compuesta por un máximo de cinco personas, que tienen que tener la condición de vocales del Consejo de Administración. 3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos tiene que ser establecido reglamentariamente y, en todo caso, en los estatutos de la caja y su reglamento interno, que puede atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 a una comisión de retribuciones y a otra de nombramientos respectivamente, a las cuales se aplicarán las disposiciones de este artículo, salvo el número de miembros que, en este caso, tiene que ser de tres para cada una. 4. Cualquier miembro de los órganos de gobierno tiene que comunicar a la comisión de retribuciones y nombramientos cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pueda tener con los intereses de la caja y con el cumplimiento de su función social. En caso de conflicto, el afectado tiene que abstenerse de intervenir en la operación de que se trate. Se añade por el .17 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15127 .

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DOGC-f-2008-90015#art-36-bis

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