Capítulo CAPITULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 30 may 2024
Los actos dictados en relación con la exacción de los Impuestos Medioambientales podrán ser impugnados por medio de los recursos y reclamaciones regulados en la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se añade por la disposición final 1.19 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11538
Tus anotaciones
ProBOA-d-2007-90039#disposicion-adicional-cuarta