Capítulo CAPITULO VIII
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 30 may 2024
En el Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y en el Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos, cuando sea de aplicación la bonificación del 100 % de la cuota tributaria, los obligados tributarios no efectuarán ningún pago fraccionado.
Se añade por la disposición final 1.20 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11538 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164
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ProBOA-d-2007-90039#disposicion-transitoria-unica