Capítulo CAPITULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 may 2024
Todas las referencias que, en este texto refundido, se realizan al Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se entenderán efectuadas al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Se añade por la disposición final 1.18 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11538

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BOA-d-2007-90039#disposicion-adicional-tercera

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