Capítulo CAPITULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 may 2024
Las magnitudes a las que hace referencia este texto refundido, ya sean cifradas en metros, kilómetros o hectáreas, se expresarán, en su caso, con hasta dos decimales.
Se añade por la disposición final 1.17 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11538
Tus anotaciones
ProBOA-d-2007-90039#disposicion-adicional-segunda