Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPITULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 may 2024
Los actos dictados en relación con la exacción de los Impuestos Medioambientales podrán ser impugnados por medio de los recursos y reclamaciones regulados en la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se añade por la disposición final 1.19 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11538

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BOA-d-2007-90039#disposicion-adicional-cuarta