Capítulo CAPITULO VIII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 30 may 2024
1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este texto refundido. 2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para que, mediante orden, dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los Impuestos Medioambientales. 3. Asimismo, la persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos podrá dictar las instrucciones necesarias para la gestión de los citados impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas y, en su caso, aprobar los correspondientes modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación. Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11538

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BOA-d-2007-90039#disposicion-final-cuarta

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