Capítulo CAPITULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 may 2024
Las magnitudes eléctricas a las que se hace referencia en este texto refundido se entenderán denominadas por sus símbolos correspondientes: – Megavatio (MW): Unidad de potencia equivalente a un millón de vatios. – Kilovatio (kW): Unidad de potencia equivalente a 1.000 vatios. – Kilovoltio (kV): Unidad de medida de la tensión eléctrica y de la fuerza electromotriz, que equivale a 1.000 voltios. Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11538

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BOA-d-2007-90039#disposicion-adicional-primera

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