Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 28 may 2005
1. Las cajas de ahorros deberán someter a auditoría externa los estados financieros y las cuentas de resultados de cada ejercicio, que remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda.
2. La Consellería de Economía y Hacienda podrá establecer el alcance y el contenido de los informes de la auditoría.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-82