Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
En vigor desde 28 may 2005
Constituyen infracciones muy graves:
a) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en ella, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:
1. Fusiones, absorciones o escisiones que afecten a las cajas de ahorros.
2. Adquisición, directa o indirecta, de acciones o de otros títulos representativos del capital o cesión de sus derechos políticos de:
a) Entidades de crédito españolas por otras personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, cuando supongan el control, de derecho o de hecho, de aquéllas o el cambio en éste.
b) Entidades de crédito extranjeras, por entidades de crédito españolas o entidad filial o dominante de estas.
3. Distribución de reservas, expresas u ocultas.
4. Apertura de oficinas operativas en el extranjero.
b) El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, excepto que tenga un carácter simplemente ocasional o aislado.
c) La realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas, salvo que tenga un carácter simplemente ocasional o aislado.
d) El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, conforme a la legislación vigente en la materia.
e) La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.
f) La falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentos deban remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en ellos, cuando con esto se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad. A los efectos de esta letra se entenderá que hay falta de remisión cuando ésta no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.
g) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas y al público en general, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información el incumplimiento pueda considerarse como especialmente relevante.
h) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado en el que la obtención directa implicaría la comisión de, por lo menos, una infracción grave.
i) Las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión le hubiese sido impuesta a la entidad de crédito sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-87